SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 1
CUIJ: 13-04869849-7/16((010302-57170))
ACIAR EDGARDO EXEQUIEL Y OTROS EN J° 13-04869849-7/15 (010302-57170) ACIAR EDGARDO EXEQUIEL Y OTROS C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA SA P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
*106843015*
Mendoza, 04 de Julio de 2025.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Recurso Extraordinario interpuesto ante esta Sede, los actores - cuyo reclamo ha sido calificado como una acción colectiva de consumo en la instancia originaria - recurren la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de fecha 15 de noviembre de 2024, en tanto hace lugar al recurso de apelación articulado por las accionadas y, en definitiva, ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia colectiva dictada en primera instancia hasta el día 20 de febrero de 2025.
Que conforme lo dispuesto por el art. 2, inciso 5, de la Ley 9423, será competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno, conocer y resolver las causas en las que estén en juego derechos de incidencia colectiva, que le sean sometidas por vía de recurso extraordinario – como es el caso – o en virtud de su competencia originaria.
Que en función de ello, corresponde disponer la tramitación de la causa en pleno y una vez conformado el Tribunal, proveer lo atinente al trámite del recurso interpuesto.
Por lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
I) Disponer que la presente causa tramite en pleno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2, inc. 5 de la Ley 9423.
II) Comuníquese a los Sres. Ministros del Tribunal lo aquí resuelto (art. 1 Acordada N° 31.780).
Notifíquese.
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CONSTANCIA: Que la presente resolución no es suscripta por el Dr. Omar Alejandro Palermo, por encontrarse en uso de licencia (art. 88 apart. III del C.P.C.C.T.M.). Secretaría, 04 de Julio de 2.025.-