SENTENCIA N°2150

En la ciudad de Mendozaa los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se constituye en la sede de este Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, lSra. JuezaDra. Mónica Romero a fin de dictar sentencia en la presente causa N° P-135421/23 caratulada “F. y Quer. c/ JUAREZ CRUZ IVÁN GABRIEL p/ FEMICIDIO”, seguida a instancia fiscal contra Iván Gabriel JUAREZ CRUZ, D.N.I 42.168.304, argentino, nacido en la provincia de Mendoza el día 23/09/1999, de profesión estudiante de la carrera de profesorado universitario en lengua y cultura inglesa en la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en calle Ameghino Nro. 550 del departamento de Las Heras, actualmente en Penitenciaría Provincialdejando constancia de la actuación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Fernando Guzzo y Dra. Andrea Lazo, del representante de la Querellante Particular, Dr. Matías Salvi y de la defensa, Dres. Gastón Nahman y Ariel Benavídez; en forma definitiva –conforme al veredicto de culpabilidad dictado por el jurado-.

                   Conforme a la audiencia de Juicio por Jurado celebrada el Tribunal planteó las siguientes cuestiones: 

                   Sobre la primera cuestión: Instrucciones iniciales y finales al jurado.

                   Sobre la segunda cuestión: Veredicto del Jurado.

                   Sobre la TERCERA cuestiónPena y costas.

 

                SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. MÓNICA ROMERO DIJO:

                   Conforme lo dispuesto por el art. 33 de la Ley 9106 modificatoria del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, se procede a dejar constancia de las instrucciones que le fueran dadas al jurado, las cuales no sólo se le indicaron verbalmente a los señores miembros del mismo sino que además se entregaron por escrito en su oportunidad. Se deja constancia, además, que conforme surge de la audiencia grabada en soporte de video grabación las partes manifestaron su expresa conformidad con las mismas. 

                   Así las cosas, las instrucciones dadas resultaron ser las siguientes:

  1.  

  2. Instrucciones INICIALES

Señoras y Señores del Jurado:

Ustedes han prestado juramento para ser el Jurado en el presente juicio en el que se acusa al Sr. Iván Gabriel JUAREZ CRUZ de haber intervenido en los hechos que para la Fiscalía han sido el HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO) de los que fuera víctimaMALÉN LEDESMA

Por su parte, la Defensa Técnica sostiene que el acusado NO es autor de HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO)

Es muy importante que presten atención a la prueba sobre estos hechos. La definición y los elementos jurídicos del delito se las explicaré al final del juicio.

A continuación, voy a formularles algunas observaciones generales que deben

conocer acerca del presente caso y de la función que van a desempeñar como integrantes del jurado popular.

Estas instrucciones no sustituyen otras más detalladas que les serán impartidas al finalizar todas las audiencias de prueba. Es decir, una vez concluido el juicio y

luego de la explicación del derecho aplicable, ustedes tendrán la responsabilidad de determinar si la fiscalía y la querella han probado su acusación más allá de toda duda razonable respecto del imputado.

 

Instrucción N° 1: Función del Juez y del Jurado

En todo juicio criminal en el que interviene un Jurado Popular como en este caso, de acuerdo con la Ley 9.106, intervienen Dos Jueces. 

Yo soy la Jueza del Derecho y es mi deber presidir el juicio y dirigirlo conforme a la ley. Debo ejercer todas las facultades de dirección del debate, de policía y disciplina. Ello implica que las partes deben obedecer lo que disponga y ajustar su comportamiento a lo que ordene o resuelva, de manera tal que todo transcurra sin inconvenientes.

En un juicio penal participan, además de mi persona como Jueza, dos acusadores: por un lado, quienes sostienen la acusación pública, esto es la Fiscalía que, en este caso, será representada por el Dr. Fernando Guzzo y la Dra. Andrea Lazo; y por otro lado, quien sostiene la acusación particular, siendo el Dr. Matias Salvi, que representa a la víctima Malén Ledesma y a sus familiares. 

La persona acusada que, en este caso, tal como se los dije antes, es el Sr. Iván Gabriel Juarez Cruz, a quien se puede llamar durante el juicio como el “imputado” o “acusado”. El Dr. Gaston Nahman y el Dr. Ariel Banavidez son sus Abogados Defensores

Cuando yo hable de “partes”, me voy a estar refiriendo a la Fiscalía, a la Querella y a los Defensores. 

Debo advertirles que ustedes oirán los alegatos de apertura de cada una de las partes, oirán la prueba y los alegatos finales, es mi responsabilidad fijar y explicarles las reglas legales, el Derecho, que ustedes deberán aplicar para decidir este caso. Es decir, es mi responsabilidad decidir qué leyes rigen este caso y explicarles esas leyes a ustedes.

Si en algún momento del juicio surge algún planteo o incidencia entre las partes y yo resuelvo a favor de una de ellas, ustedes no tienen que interpretar que tengo alguna preferencia por alguna de las partes. Simplemente decido en base al derecho aplicable sin distinguir a quien le doy la razón. Tanto ustedes como yo debemos ser imparciales.

Ustedes, el Jurado Popular, son los Jueces de los hechos y esto significa que tienen la responsabilidad de decidir cuáles son LOS HECHOS QUE RESULTAN PROBADOS EN ESTE JUICIO. Luego, deben aplicar a esos hechos la ley que yo les explicaré. 

Como Jueces y Juezas de los hechos, son ustedes quienes tienen la exclusiva responsabilidad de decidir acerca del valor de las pruebas que presentan las partes. Son ustedes los únicos que deben determinar si el acusado es culpable o no culpable del delito que se le atribuye, a través de su veredicto. Este es uno de los principios fundamentales de nuestro sistema de justicia.

Así, sus tareas como Jurado y mis tareas como Jueza Técnica están bien definidas y no se superponen.

 

Instrucción N° 2: Acerca del desarrollo del juicio

Antes de continuar, resulta útil que les explique brevemente cómo se desarrolla

un juicio.

Al comienzo, la Fiscalía, luego la Querella y finalmente la Defensa, expondrán

cuál es su versión de los hechos y qué pruebas se presentarán durante el juicio. A esto lo denominamos ALEGATO DE APERTURA O DISCURSO INICIAL

Estos alegatos, así como todo lo que digan los abogados, no constituyen prueba y no deben ser considerados como tal.

Luego de los alegatos de apertura, los testigos y peritos declararán bajo juramento. Serán interrogados y contrainterrogados por los abogados. Durante esta etapa, ustedes podrán observar objetos materiales, fotografías y todo otro medio de prueba que haya sido admitido en el proceso.

Finalizada la producción de la prueba, la Fiscalía, la Querella y la Defensa tendrán la oportunidad de formular sus ALEGATOS DE CIERRE O DE CLAUSURA, los cuales tampoco constituyen prueba.

Concluida esa instancia, LES EXPLICARÉ CUÁL ES LA LEY APLICABLE AL CASO y, con esa información, ustedes pasarán a deliberar.

No deben formarse una opinión concluyente o definitiva sobre el caso hasta no haber escuchado la totalidad de la prueba, los alegatos de las partes y las instrucciones que yo les daré sobre el Derecho. 

Es fundamental que entiendan que, hasta ese momento, es decir hasta que pasen formalmente a deliberar, NO DEBEN DISCUTIR EL CASO ENTRE USTEDES

 

Instrucción N° 3: Prohibiciones al Jurado

El caso debe ser juzgado por ustedes SÓLO SOBRE LA BASE DE LA PRUEBA PRESENTADA DURANTE EL JUICIO.

¿Qué quiere decir esto? Que no deben realizar ninguna investigación por cuenta propia. Esto incluye leer diarios, mirar programas de televisión sobre el caso, o usar una computadora, teléfono celular, Internet, o cualquier otro medio a fin de obtener información relacionada con este caso. Tampoco pueden consultar a personas con conocimientos en estos asuntos, como abogados, psiquiatras, psicólogos, etc., ni buscar o ver fotos o videos del lugar de los hechos o de las personas involucradas en él. Esto vale para cuando estén en el tribunal, en sus hogares con personas de su confianza o en cualquier otro lugar: se trata de una prohibición absoluta.

Los jurados no deben mantener discusiones de ninguna clase con amigos, familiares acerca del caso, o de las personas y lugares involucrados. No permitan que ni aún los más íntimos familiares les hagan comentarios o preguntas sobre el juicio.

Recuerden que no pueden tomar contacto con las partes (imputado, Defensores, Querella y Fiscal) fuera de la audiencia de juicio y hasta que den su veredicto. Si alguno de ustedes necesita comunicarme algo, lo hará mediante escrito firmado, por intermedio del Oficial de custodia.

No miren ni acepten mensajes relacionados con este caso o con su tarea como Jurados. No discutan este caso ni soliciten consejo de nadie por ningún medio. 

Hacer algo así violaría su promesa y deber como jurados de ser imparciales y podrían ser sancionados.

 

Instrucción N° 4: Toma de notas y preguntas del Jurado

Ustedes no pueden hacer preguntas a los testigos, a los peritos, al imputado ni a las partes.

Si alguno de ustedes tiene dificultad para escuchar lo que está expresando algún testigo, perito o alguna de las partes, podrá levantar la mano e indicármelo.

Voy a permitir que tomen notas durante el transcurso del juicio, para lo cual se les facilitará un block de hojas y un birome. PERO, deben tener en cuenta que:

Las notas no deben distraerlos de lo que suceda en el juicio.

Son solo una ayuda para la memoria. No son prueba.

No deben dejarse influenciar por las notas que haya tomado otro miembro del Jurado.

Las notas no sustituyen la videograbación del juicio. Si al deliberar ustedes quisieran observar la videograbación de algún testimonio, me lo harán saber por escrito, entregándolo al Oficial de custodia.

Las notas son confidenciales.

Durante los recesos, las notas quedarán en el recinto.

Al final del juicio, el secretario se llevará todas las notas y serán destruidas.

 

Instrucción N° 5: Principios constitucionales del proceso

Es muy importante que les mencione algunas normas que forman parte de nuestra Ley Penal y de la Constitución Nacional. Me refiero a ciertas garantías y derechos que tienen los acusados en este juicio y que tendría cualquier persona en la misma situación.

A. Estado jurídico de inocencia.

Nuestra Constitución establece que todas las personas son inocentes hasta tanto la Acusación demuestre lo contrario. De allí que la persona acusada en un juicio no tiene el deber de probar su inocencia. El acusado no está obligado a probar nada, aunque puede decidir hacerlo, ya que está amparado por la presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución.

B. Derecho a no declarar.

En todo proceso penal, el acusado tiene el derecho de guardar silencio y no declarar o declarar en cualquier momento del juicio. 

Ni el silencio ni el momento en que decida declarar puede ser entendido como señal de culpabilidad, ni valorados en su contra de modo alguno.

Por lo tanto, si el acusado optara por no declarar, ustedes no pueden considerar esa actitud como prueba, ni permitir que influya en su veredicto.

En caso de que el acusado decida declarar, deben saber que no está obligado

a hacerlo y que, a diferencia de los testigos, no declara bajo juramento. Esto significa que lo que diga en su defensa podrá ser verdadero o no, sin que ello implique la comisión de delito alguno.

Si el acusado declara, sus manifestaciones deberán ser valoradas por ustedes, del mismo modo que el resto de la prueba producida en el juicio, conforme a las reglas que luego se les explicarán.

C. Carga de la prueba.

Es la Fiscalía y, en su caso, la Querella, quienes tienen la carga de probar la culpabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. Si no logran alcanzar esa obligación legal, ustedes deberán declarar NO CULPABLE al acusado.

El acusado no tiene el deber de probar su inocencia, aunque tiene el derecho de hacerlo, es decir, tiene el derecho de presentar prueba que lo favorezca.

D. Duda razonable. 

La persona acusada en el juicio goza del estado jurídico de inocencia, por ello en caso de duda razonable sobre la existencia del hecho o sobre la culpabilidad del acusado, ustedes deberán emitir un veredicto “NO CULPABLES”.

Una duda razonable no es una duda inverosímil, forzada, o imaginaria. No es una duda basada en lástima, piedad o prejuicio. Es una duda basada en la razón y en el sentido común. Es la duda que se deriva lógicamente de toda la prueba o falta de pruebas que se produjo en el juicio.

TAMPOCO ES DUDA la pena eventualmente aplicable al imputado, esto no tiene nada que ver con su tarea, la cual consiste en determinar si la Fiscalía ha probado la culpabilidad de IVAN GABRIEL JUAREZ CRUZ más allá de toda duda razonable. 

No es suficiente que ustedes “CREAN” que el acusado es probable o posiblemente culpable. Si se diera esa situación, ustedes deben declarar al acusado “NO CULPABLE”, ya que los acusadores no los han convencido de la culpabilidad de los acusados más allá de toda duda razonable.

Deben también recordar, sin embargo, que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que la acusación así lo haga. 

 E. En conclusión. 

Si están convencidos de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, es el deber de ustedes emitir un veredicto de CULPABILIDAD

Por el contrario, de existir duda razonable respecto a la culpabilidad, deben emitir un veredicto de NO CULPABILIDAD.

Les ampliaré esta explicación en detalle en las instrucciones finales al terminar el juicio.

 

Instrucción N° 6: Cuestiones sobre la prueba.

Como miembros del Jurado, ustedes van a decidir cuáles hechos quedaron probados. Para ello tienen que evaluar la prueba que se produzca en el juicio. 

DEFINICIÓN DE PRUEBA

Para decidir cuáles son los hechos del caso, ustedes deben considerar sólo

la prueba que vieron y escucharon en la sala del juicio. Consideren toda la

prueba al decidir el caso.

La prueba puede consistir en testimonios de testigos o peritos, en elementos o documentos a los que denominaremos prueba material, en indicios y en estipulaciones probatorias:

1. TESTIGO: Es toda persona que declara bajo juramento y en presencia de ustedes como jurado y de las partes.

[a] La credibilidad de las personas que testifiquen y decidir qué importancia o peso posee cada testimonio es una responsabilidad del Jurado. Ustedes decidirán si creen todo lo que un testigo dice, si creen parte de lo que dice o si no le creen nada, utilizando para ello su sentido común, la experiencia y el conjunto de las demás pruebas disponibles.

[b] El testimonio comprende sólo aquello que el testigo sabe por sus sentidos; lo que el testigo supone según sus creencias o por conocimientos ajenos a sus percepciones directas, son opiniones que carecen de valor probatorio.

[c] Al decidir sobre la credibilidad de un testigo, ustedes deben examinar todo el testimonio y pueden considerar, entre otros, los factores siguientes:

1) la oportunidad y capacidad que tuvo el testigo para ver, oír, percibir con cualquiera de sus sentidos o conocer acerca de los asuntos sobre los que está declarando. Deben tener presente que el testigo puede estar convencido de lo que afirma, pero ello no necesariamente puede corresponder con la real forma en que se sucedieron los hechos;

2) la calidad de la memoria que tiene el testigo respecto de lo que está declarando;

3)  la actitud del testigo mientras declara;

4) si el testigo tiene algún motivo para la parcialidad o algún prejuicio;

5) cuán razonable es el testimonio del testigo al poner su declaración en relación con el resto de la prueba producida en este juicio;

6) si tiene o tuvo algún tipo de relación con los imputados o con la víctima;

7) si el testigo incurre en contradicciones que no pueda explicar suficientemente;

8) si el relato del testigo es coherente con sus propias respuestas

[d] Ustedes deben juzgar el testimonio de cada testigo dejando de lado cualquier prejuicio que pueda tener. 

[e] Es importante que también conozcan que el peso de la prueba no depende del número de testigos que testifica sobre un mismo hecho. Un solo testigo que les merezca credibilidad puede ser suficiente para probar el hecho.Esto significa que ustedes no pueden resolver este caso contando el número de testigos de las partes, sino atendiendo al valor probatorio de cada testimonio.

[f] La prueba incluye lo que cada testigo declaró al contestar las preguntas formuladas por los abogados. Las preguntas en sí mismas no constituyen prueba, a menos que el testigo esté de acuerdo en que lo que se le preguntó era correcto y así lo expresó. Las respuestas del testigo son las que constituyen prueba.

 

2. PRUEBA DIRECTA Y PRUEBA INDICIARIA (O CIRCUNSTANCIAL)

Alguno de ustedes puede haber escuchado los términos “prueba directa” y “prueba indiciaria” o “prueba circunstancial”. Ustedes pueden creer o basarse en cualquiera de las dos en mayor o menor medida para decidir este caso.

La prueba directa, son los testimonios o ciertos elementos materiales que les van a ser explicados. 

En ciertas ocasiones, los testigos nos cuentan lo que vieron o escucharon personalmente. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio que llovía afuera. Esto se denomina “prueba directa”.

Sin embargo, a menudo la prueba no muestra un hecho de manera directa, sino que prueba hechos que sirven como indicios, y a partir de esos indicios ustedes

deben sacar conclusiones razonables. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio entrar a alguien con un impermeable y un paraguas, ambos mojados y goteando. Si ustedes le creen a este testigo, podrían concluir que afuera llovía, a pesar de que la evidencia sea indirecta. A esto se lo llama “prueba indiciaria” o “prueba circunstancial”.

Es decir, son hechos o circunstancias que, una vez acreditados con prueba producida en el debate, pueden permitirles inferir la existencia de otro hecho relevante para la decisión del caso.

La prueba indiciaria no se basa en suposiciones ni en intuiciones, los indicios deben surgir de la prueba rendida en juicio y deben ser valorados con la misma seriedad que el resto de la prueba. Ustedes deberán analizar si esos indicios son confiables, si guardan relación con el hecho investigado y si, considerados en conjunto, permiten arribar a una conclusión razonable.

Es importante que recuerden que un indicio aislado, por sí solo, puede no ser suficiente; pero varios indicios, evaluados en conjunto y de manera coherente, pueden adquirir un valor probatorio relevante. En las instrucciones finales les explicaré con mayor detalle cómo deben valorar este tipo de prueba.

Al igual que los testigos, las pruebas materiales exhibidas en el juicio pueden aportar evidencia directa o indiciarias. Estas pruebas materiales son sólo una parte de la evidencia y deben considerarlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo. 

Esta prueba incluye a todas las cosas materiales que van a ser exhibidas en el juicio (fotos, videofilmación, etc.). Cuando finalice el juicio y se retiren a deliberar a la sala del jurado, dichas cosas irán con ustedes al recinto. Ustedes pueden, pero no tienen la obligación de examinar dicha prueba allí.

 

3. PRUEBA PERICIAL, durante el juicio, van a escuchar el testimonio de peritos o expertos. Los peritos son iguales a cualquier testigo, con una excepción: la ley le permite al perito dar su opinión. 

El perito da su opinión en un campo donde él demostró poseer conocimiento y una especializada destreza.

Sin embargo, la opinión de un experto sólo es confiable si fue vertida sobre un

asunto en el que ustedes crean que él o ella es experto.

Ustedes son los únicos jueces de la credibilidad de cada testigo, incluidos los

peritos, y del peso que debe dársele al testimonio de cada uno. No necesariamente todos los expertos merecen la misma credibilidad, y es posible que, como seres humanos que son, yerren en sus opiniones.

Les corresponde a Ustedes evaluar si le creen o no a un determinado perito,

es decir, la sola calidad de perito, no acredita automáticamente la credibilidad de

lo que dice.

Ustedes deben valorar y sopesar lo siguiente:

1) Entrenamiento del perito;

2) Su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos;

3) Las razones, si es que fueron dadas, para cada opinión que sustenten;

4) Si la opinión es razonable;

5) si la opinión del perito es consistente con el resto de la prueba creíble del

caso.

En definitiva, pueden tomar en cuenta la opinión del experto, pero no es vinculante para ustedes. El jurado no está obligado a aceptar la opinión de ningún perito como concluyente o indiscutible, sino que debe darle a su testimonio, el peso que a su juicio les merezca, de igual manera que el testimonio de cualquier otro testigo. En otras palabras, al igual que ocurre con todos los demás testigos, ustedes pueden creer o descreer todo o alguna parte del testimonio de un perito experto.

 

4. LO QUE DECLARÓ EL ACUSADO en el juicio también es fuente de prueba y deberán tomarla en consideración al deliberar, evaluando si les resultó en todo o en parte creíble o no, analizando su declaración junto con las demás pruebas.

Como ya les expliqué, el acusado no está obligado a declarar, es un derecho y el sentido en que lo ejerce es voluntario. Deben saber que, si decide hacerlo, a diferencia de los testigos, no declara bajo juramento, por lo que podrá decir en su defensa cosas verdaderas o falsas, sin que ello impliqué la comisión de delito alguno.

Esta declaración del acusado tiene que ser confrontada con pruebas objetivas por la Fiscalía, que hayan sido recibidas en el juicio y no en base a apreciaciones personales que pudieran realizar las partes, los testigos o las que ustedes pudieran tener. 

Esto último se vincula con el estado de inocencia en el sentido de que es la parte acusadora (Fiscalía y Querella) quienes deben probar su imputación y el acusado no está obligado a colaborar en esa actividad.

 

5. PRUEBA DE CONCEPTO DEL ACUSADO, las Partes podrán presentarles prueba sobre rasgos de carácter del acusado, en la forma de opinión de testigos que lo conocen o lo conocieron en alguna etapa de su vida. La ley los autoriza a Ustedes a tenerlo en cuenta, sea a favor o en contra de lo que el mismo diga.

Ustedes deberán tener presente que ese análisis debe limitarse a la conducta de la que se lo acusa, es decir, al hecho que se le atribuye haber cometido; no permite nuestra ley que Ustedes juzguen al acusado en razón de rasgos negativos de su carácter, ni por cómo ha conducido su vida hasta el momento del hecho, ni por su mala o buena conducta fuera del hecho por el que se lo acusa: ustedes no deben juzgar la vida de la persona del acusado, sino si el hecho que se le atribuye está probado y si fue él quien lo cometió.

 

6. PRUEBA DEL CARÁCTER DE LA VÍCTIMA, en este juicio no se está enjuiciando la vida de la víctima. El carácter o tipo de persona de la víctima no puede determinar, EN NINGUN CASO, la inocencia o culpabilidad del acusado. Ustedes no pueden resolver este caso, sólo en base a qué tipo de persona era la víctima. Matar a quien ustedes consideren una buena persona, es tan ilegal como matar a quien ustedes consideren una mala persona. En definitiva, qué tipo de persona sea para Ustedes la víctima, no tiene relevancia en relación con la culpabilidad o no del acusado, que es lo que Ustedes sí deben determinar.

 

7. VALORACIÓN DE LA PRUEBA SIN ESTEREOTIPOS NI SESGOS, al momento de valorar la prueba rendida en este juicio y de deliberar para adoptar su decisión, ustedes deben hacerlo de manera imparcial, objetiva y razonada, sindejarse influenciar por estereotipos, prejuicios o sesgos de ningún tipo.

De acuerdo con nuestra ley, todas las personas merecen igual protección. Las circunstancias personales de cualquiera de los involucrados en el caso, por ejemplo, su forma de vestir, su vida sexual o sentimental, o su ocupación, no disminuyen ni aumentan, NUNCA el valor de la prueba ni la gravedad de los hechos que se investigan.

Un estereotipo de género es una idea preconcebida sobre cómo debe comportarse una persona, o qué rol le corresponde, por el solo hecho de ser mujer o varón. Si en su experiencia personal ustedes tienen creencias de este tipo, no deben permitir que influyan en su análisis de la prueba.

Su tarea consiste en decidir qué hechos consideran probados, valorando la prueba con sentido común, sin estereotipos, sesgos o prejuicios y siempre a partir de la prueba efectivamente producida en el juicio y de las conclusiones razonables que de ella se desprendan, respetando la dignidad de todas las personas.

 

7. NO ES PRUEBA: Tal como ya les adelanté, ustedes no deben considerar como prueba y, por lo tanto, no pueden tomar su decisión basándose en:

1) Lo que las partes expongan en sus alegatos de apertura, que ustedes escucharán al comienzo de este juicio.

2) Lo que los abogados de las partes o yo misma digamos durante el juicio.

3) Durante el juicio es posible que los abogados formulen objeciones. Lo que los abogados digan al formular o contestar tales objeciones no es prueba. Tampoco deben darle importancia al hecho de que yo haya declarado procedente o improcedente la objeción o que ustedes sean excluidos de la sala en algún momento para resolver esas cuestiones.

4) Las notas que se les permite tomar durante el juicio no son prueba.

5) Cualquier cosa que hayan visto u oído fuera de este juicio, no es prueba. Ustedes deben decidir el caso solamente con la prueba producida en el juicio.

 

8. ESTIPULACIONES PROBATORIAS: Por último, en todo juicio las partes pueden hacer estipulaciones o acuerdos probatorios, lo cual significa que el Fiscal, la Querella, el Defensor y el imputado acuerdan dar por probados determinados hechos sobre los que no se va a discutir y no se producirá prueba. 

En este caso las partes estipularon y no discutirán lo siguiente: 

1.  Que el hecho ocurrió el día 8 de diciembre de 2023 aproximadamente a las 20:05 horas, en la Ruta 82, Kilómetro 31, a la altura de Colonia Suiza, de Luján de Cuyo, Mendoza, dentro y próximo a la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio AE-530-JK, la cual estaba estacionada en el lugar.

2. Las partes tienen por probado que la bioquímica Laura Locarno y el Dr. Miguel Marino, profesionales del laboratorio de genética forense realizaron el informe pericial genético. Conforme surge el mismo, arribaron a las siguientes conclusiones: 

primero, que Iván Gabriel Juárez Cruz tenía material genético de Malén Ledesma bajo sus uñas; 

segundo, el arma hallada en el interior de la camioneta, consistente en un cuchillo, presentaba sangre de Malén Ledesma, en tanto presentaba correspondencia con su perfil genético; 

tercero, la remera que fue hallada en el interior del auto estaba impregnada con sangre de la víctima. Todo ello es tenido por acreditado y no controvertido por las partes.

3. Las partes acuerdan y tienen por probado que el Dr.  Andrés Guillermo Barbosa Estrella, médico neurólogo del Hospital Central, examinó al imputado y concluyó que el cuadro neurológico invocado por la defensa no tuvo incidencia en la conducta atribuida al momento del hecho.

Instrucción N° 7: Libertad de conciencia del jurado

Ustedes deben saber, finalmente, que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto. 

Esto quiere decir, que deben actuar y sentirse libres de cualquier interferencia o presiones de mi persona como Jueza Técnica, del Gobierno, de las partes (Fiscalía, Querella y Defensa) o de cualquier otra persona por sus decisiones. 

Ninguno de ustedes, como miembros del Jurado, podrá ser jamás sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron en contra de su conciencia o de que fueron corrompidos por vía de soborno.

Habiendo concluido con esta Instrucciones Generales, la Fiscalía puede comenzar con su alegato de apertura.

            

                        Después de oídos los alegatos formulados por el Ministerio Público Fiscal, por el Querellante y por la Defensa, se retiró al Jurado de la Sala a los efectos de dar cumplimiento con el art. 32 de la Ley 9106. Posteriormente el suscripto impartió a los miembros del Jurado las INSTRUCCIONES FINALES producto de las audiencias celebradas con las partes técnicas que actúan en la presente causa:

                        

Expte. N° 135.421/23

                                                                     «F. c/Juarez Cruz, Iván Gabriel p/ Homicidio Agravado por Femicidio…»

                        

INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO

                    

  1. I. INTRODUCCIÓN:

            

[1] Miembros del jurado, quiero agradecerles por su atención durante el juicio. Por favor, presten atención a las instrucciones que les estoy por dar. También les daré copia de ellas por escrito.

 

[2] Pronto abandonarán esta sala de juicio y comenzarán a discutir el caso en la sala de deliberaciones del jurado.

 

[3]  Cuando comenzamos este juicio, y en diferentes etapas, los instruí acerca de algunas reglas legales de aplicación general. Les dije cuáles eran sus funciones, la mía y la de las partes. También hablamos sobre qué es prueba y que no lo es y las reglas para su valoración. Expliqué el principio de inocencia y duda razonable.  Dichas instrucciones iniciales siguen siendo aplicables.

 

[4]  Ahora les daré otras instrucciones más. Es muy importante que sepan QUE TODAS LAS INTRUCCIONES LAS DEBEN CONSIDERAR EN CONJUNTO. NO HAY UNAS MAS IMPORTANTES QUE OTRAS, A MENOS QUE YO LO SEÑALE. Las deben considerar como un todo. 

 

[5] Voy a seguir el siguiente orden: 

 

Primero, sus obligaciones como jurados y reglas generales de derecho que se aplican en todos los juicios.

 

Segundo, les explicaré acerca de las reglas específicas de derecho que regulan este caso y de la prueba que han oír y observar.

 

Tercero, explicaré lo que la Fiscalía debe probar más allá de toda duda razonable a fin de establecer la culpabilidad del acusado por el delito imputado. Les explicaré cual este delito imputado por la Fiscalía y cuál es el delito menor incluido que es alegado por la Defensa. En cada uno de estos delitos explicaré sus elementos y cómo se prueban. 

 

Cuarto, les explicaré los diferentes veredictos que ustedes pueden dar y el modo en el que pueden enfocar sus discusiones del caso en la sala de deliberaciones del jurado.

 

[6] Es importante que escuchen muy atentamente todas estas instrucciones. Las imparto únicamente  para ayudarlos en la toma de la decisión; PERO NUNCA PARA DECIRLES QUÉ DECISIÓN DEBEN TOMAR.

  1.  

    1. II. MIS OBLIGACIONES COMO JUEZA Y LAS OBLIGACIONES DE USTEDES COMO JURADO

 

[1] Como ya saben, en este juicio hay dos jueces: yo, jueza del derecho, y ustedes, SON LOS JUECES DE LOS HECHOS

 

[2] Como jueza del derecho, fue y es mi deber presidir este juicio. Yo decidí qué pruebas la ley les permite a ustedes escuchar y valorar y cuáles no. Ahora es mi deber explicarles el procedimiento que se seguirá en el caso. 

 

[3] Recuerden que los alegatos de clausura de la Fiscalía, la Querella y la Defensa no constituyen prueba. Asimismo, las explicaciones que las partes hayan brindado acerca del derecho aplicable no los obligan ni deben condicionar su decisión. Para resolver, deberán guiarse exclusivamente por EL DERECHO QUE YO LES EXPLICO EN ESTA INSTRUCCIÓN, tal como se los adelanté al inicio del juicio. Les reitero, si alguna de las partes dijo algo distinto sobre la ley durante su alegato, deben guiarse únicamente por lo que yo les explico. ESE ES MI DEBER: explicarles las reglas de derecho que ustedes deberán observar y aplicar para decidir este caso.

 

[4] Ustedes, como JUECES, tienen OTRO DEBER, MUCHO MAS IMPORTANTE: DECIDIR CUÁLES SON LOS HECHOS DE ESTE CASO. 

 

Tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba presentada durante el juicio. No habrá ninguna otra evidencia. SOLO CONSIDERARÁN LA PRUEBA DEL JUICIO. Ustedes están facultados a sacar conclusiones derivadas de su sentido común, siempre que estén basadas en la prueba. Sin embargo, NO deberán especular jamás sobre qué prueba debería haberse presentado o permitirse suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas.

 

[5] Decidir los hechos es EXCLUSIVA TAREA DE USTEDES, NO LA MÍA. La ley no me permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hechos. Yo no puedo participar de modo alguno en esa decisión. Por favor, ignoren lo que pueda haber dicho o hecho que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro.

 

[6] La prueba NO tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso.  Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para decidir si el delito ha sido o no probado más allá de una duda razonable.

 

[7] El OTRO DEBER que tienen como jurados consiste en APLICAR A LOS HECHOS QUE USTEDES DETERMINEN, LA LEY QUE YO LES IMPARTIRÉ en estas instrucciones. Es necesario que ustedes comprendan, acepten y apliquen la ley del modo en que se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que

fuera.

 

Esto es muy importante, porque la justicia requiere que, a cada persona, juzgada por el mismo delito, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley.

            

[8] Recuerden que sus decisiones SON SECRETAS Y USTEDES NO DAN SUS RAZONES NI LAS TIENEN QUE EXPLICAR. Sepan que nada de lo que digan durante sus deliberaciones será registrado. Por esa razón, es muy importante que acepten la ley tal cual yo se las doy y la sigan sin cuestionamientos. La deliberación que ustedes hagan es secreta, la votación es secreta y las razones de su decisión es secreta.

 

[9] El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, LIBRE DE CUALQUIER INTERFERENCIA O PRESIONES DEL TRIBUNAL, DE LAS PARTES O DE CUALQUIER OTRA PERSONA POR SUS DECISIONES. Nadie puede obligar al jurado a votar en un sentido o en otro. Ningún jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad por los veredictos que rinda, a menos que aparezca que lo decidieron corrompidos por vía de soborno.

 

A. Improcedencia de información externa:

            

Al comienzo del juicio les dije que no podían buscar ni recibir información sobre este caso por fuera de esta sala. Se los recuerdo: NADA DE LO QUE HAYAN VISTO, LEÍDO O ESCUCHADO por televisión, radio, diarios o redes sociales (X (Twitter), Facebook, Instagram, u otras), sobre este caso, sobre las personas involucradas o sobre los lugares mencionados, es prueba y por lo tanto NO PUEDEN CONSIDERARLO PARA DECIDIR.

 

Tampoco consulten a terceras personas ajenas al jurado ni a ninguna otra fuente externa; ni mucho menos posteen fotos, comentarios, mensajes de texto u opiniones por las redes sociales u otras. 

 

No sería justo decidir este caso en base a información no presentada o examinada por las partes ante este tribunal y que no forma parte de la prueba en el juicio. Además, la información periodística podría ser errónea o no coincidir con las pruebas de este juicio. Les reitero, USTEDES SON LOS ÚNICOS JUECES DE LOS HECHOS y no los medios de comunicación o cualquier otra persona.                   

  1.  

    1. B. Irrelevancia del prejuicio o lástima

            

Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, parcialidad, miedo, lástima o piedad. Tampoco deben dejarse influenciar por la opinión pública. Nosotros esperamos y tenemos derecho a su valoración imparcial de la prueba.

 

  1. C. Irrelevancia de la Pena:

 

La pena eventualmente aplicable no tiene nada que ver con su tarea. La tarea de ustedes consiste en determinar si la Fiscalía y la Querella han probado la culpabilidad de Iván Gabriel Juarez Cruz más allá de toda duda razonable. La pena no debe tener lugar en sus deliberaciones o en su decisión. 

 

Si ustedes encontraran a Iván Gabriel Juarez Cruz culpable de un delito, es mi tarea, no la de ustedes, decidir cuál es la pena apropiada.

 

D. Tarea del Jurado. Posibles Enfoques:

[1] Cuando entren a la sala del jurado para comenzar sus deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al resto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará, a pesar de lo que puedan decir los demás.

 

[2] Como Jurados, ES SU DEBER HABLAR ENTRE USTEDES Y ESCUCHARSE EL UNO AL OTRO. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime, siempre que esto sea posible.

 

[3] Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba conjuntamente con los demás jurados, de haber escuchado los puntos de vista de los demás jurados y de haber aplicado la ley tal cual yo se las explicaré

 

[4] Durante sus deliberaciones, no vacilen en reconsiderar sus propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si encuentran que están equivocados. Esto no quiere decir que deban abandonar sus honestas convicciones, sólo porque otros piensen diferente, ni tampoco cambiar de opinión sólo para terminar, de una buena vez, con el caso y alcanzar un veredicto.

            

[5] Su responsabilidad es determinar si la Fiscalía y la Querella han probado o no la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. La contribución que ustedes harán a la administración de justicia consiste en rendir un veredicto justo y correcto.

 

  1. III. PRINCIPIOS GENERALES

    1.  

    2. Les recuerdo algunos principios que ya les expliqué al comienzo. Su importancia requiere que los reitere: SON PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE AMPARAN A TODA PERSONA ACUSADA DE UN DELITO.

    3.  

    4. A. Estado jurídico de inocencia:

            

[1] Toda persona acusada de un delito goza de un estado jurídico de inocencia hasta que la Fiscalía y la Querella prueben su culpabilidad más allá de duda razonable.

            

[2] La acusación por la cual Iván Gabriel Juarez Cruz está siendo enjuiciado es sólo una acusación formal en su contra. Es decir, la acusación le informa a esta persona, del mismo modo que los informa a ustedes, cuál es el delito específico que la Fiscalía y la Querella le imputan haber cometido. La acusación no constituye prueba ni permite inferir culpabilidad.

 

[3] El principio de inocencia, es uno de los principios fundamentales, con el que nuestra Constitución Nacional ampara a todos sus habitantes. Este principio protege al acusado Iván Gabriel Juarez Cruz a lo largo de todo el proceso, incluidas sus deliberaciones al final del juicio. 

 

Para poder destruir el estado jurídico de inocencia, la Fiscalía y la Querella tienen la carga de probar y de convencerlos más allá de toda duda razonable, que los hechos que se imputan a Iván Gabriel Juarez Cruz fueron cometidos y que él fue quien los cometió.

 

  1. b. Carga de la prueba

            

[1] El acusado no está obligado a presentar prueba ni a probar nada en este caso. En particular, no tiene que demostrar su inocencia de los delitos por los que lo acusan.

            

[2] Desde el principio hasta el final, es la Acusación, ejercida por la Fiscalía y la Querella, quienes deben probar la culpabilidad de Iván Gabriel Juarez Cruz más allá de toda duda razonable. No es el acusado el que debe probar su inocencia. 

 

c. Declaración del acusado

 

[1] Otro principio fundamental de nuestra Constitución es el que establece que toda persona acusada de un delito tiene el derecho a negarse a declarar sin que esa negativa haga presunción alguna en su contra. La Constitución exige que la Fiscalía pruebe sus acusaciones contra el acusado más allá de toda duda razonable. No es necesario para el imputado desmentir nada, ni se le exige demostrar su inocencia. 

 

[2] Iván Gabriel Juarez Cruz decidió no declarar en este juicio. Ustedes deben recordar que  en todo proceso penal, el acusado tiene el derecho de guardar silencio y no declarar; como les dije, es su derecho. 

El silencio no puede ser entendido como señal de culpabilidad, ni valorado en su contra de modo alguno.

Por lo tanto, si el acusado optó por no declarar, ustedes no pueden considerar esa actitud como prueba, ni permitir que influya en su veredicto.

 

  1. D. Duda razonable

 

La frase “más allá de toda duda razonable” constituye una parte muy importante de nuestro sistema de justicia constitucional en materia penal. Cada vez que usen la palabra "duda razonable" en sus deliberaciones, deberán considerar lo siguiente:

 

[1] Una duda razonable no es una duda inverosímil, forzada, especulativa o imaginaria. No es una duda basada en piedad o prejuicio. Es una duda basada en la razón y en el sentido comúnque surge de una serena, justa e imparcial consideración de toda la prueba admitida en el juicio. Es aquella duda que de manera lógica puede surgir de las pruebas, de la debilidad de las pruebas, por contradicción entre las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación.

 

[2] No es suficiente con que ustedes crean que Iván Gabriel Juarez Cruz es probable o posiblemente culpable. En esas circunstancias, ustedes deben declararlo no culpable, ya que la Fiscalía y la Querella no los ha convencido de la culpabilidad del acusado más allá de la duda razonable. 

 

[3] Deben también recordar, sin embargo, que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que la Fiscalía o la Querella así lo haga. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de alcanzar en un juicio. Sin embargo, el principio de prueba más allá de toda duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades.

 

[4] La primera opción es que, si al finalizar el caso y después de haber valorado toda la prueba rendida en el juicio, ustedes están seguros de que el delito imputado fue probado y que el acusado fue quien lo cometió, deberán emitir un veredicto de culpabilidad, ya que ustedes habrán sido convencidos de su culpabilidad por ese delito más allá de toda duda razonable. 

 

[5] La segunda opción es que, si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba, ustedes tienen una duda razonable en cuanto al grado o gravedad del delito, sólo podrán declarar culpable al acusado, Iván Gabriel Juarez Cruz, por el delito de menor gravedad que luego les explicaré.

 

[6] La tercera opción es que, si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba o en la inexistencia de prueba en apoyo de la imputación, ustedes no están seguros de que el delito imputado haya existido o que Iván Gabriel Juarez Cruz fue quien lo cometió, ustedes deberán declararlo no culpable de dicho delito; ya que la Fiscalía y la Querella no lograron alcanzar su obligación legal, al intentar convencerlos más allá de toda duda razonable. 

 

  1. IV. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA:

 

Ya les expliqué, al comienzo del juicio, qué es prueba y qué no lo es, cómo valorar la credibilidad de un testigo, la diferencia entre prueba directa e indiciaria, y cómo valorar la prueba pericial y material. ESAS REGLAS SIGUEN PLENAMENTE VIGENTES; no las voy a repetir, pero les recuerdo que deben aplicarlas ahora con la misma exigencia que les indiqué.

 

Quiero agregarles algunas precisiones:

 

[1] Durante el juicio escucharon testimonios que no refieren directamente al hecho del 8 de diciembre de 2023. A esta prueba se la denomina PRUEBA DE CONTEXTO, y deben valorarla junto con el resto de la prueba y la relación que pueda tener con los hechos acusados.

 

Algunos testigos conocían únicamente a la víctima Malén Ledesma, otros únicamente al acusado Iván Gabriel Juárez Cruz y otros los conocían a los dos. A su vez, algunos de estos testigos declararon sobre cosas que presenciaron u observaron personalmente, y otros, sobre cosas que la propia Malén Ledesma o Iván Gabriel Juarez Cruz les contó.  Se los llaman testimonio “de referencia” o "de oídas" y pueden relatar sobre sus propias impresiones o apreciaciones personales.

 

Para valorar esta prueba de contexto es muy importante, además de los criterios generales de credibilidad que ya les expliqué de todos los testigos, que tengan en cuenta qué tan cercano o frecuente fue el trato que ese testigo tuvo con la víctima, con el acusado o con ambos; si tuvo una oportunidad real de formarse esa impresión y/o apreciación; y si lo que declara es consistente con el resto de la prueba de contexto, y si existe alguna razón para dudar de la veracidad de lo que le fue contado al testigo. 

 

[2] Recuerden deben valorar la prueba cuidadosa y reflexivamente. Al realizar esta valoración, no deben basarse en prejuicios o estereotipos.

a. Los estereotipos son ideas, opiniones, conceptos, creencias y sentimientos que todas las personas naturalmente tenemos sobre los demás. La mayor parte del tiempo no nos damos cuenta de que los tenemos y de cómo influyen en nuestras decisiones, especialmente respecto de aquellas personas a quienes no conocemos o conocemos poco.

b. Estos estereotipos pueden basarse, por ejemplo, en nuestro género (por ejemplo, qué roles corresponden a mujeres y a varones en la sociedad), en el nivel social (por ejemplo, creer que una persona con menos recursos económicos es menos confiable o más propensa a la violencia o, a la inversa con una persona con más recursos económicos), en el nivel de educación (por ejemplo, creer que una persona sin estudios formales no puede expresarse con claridad o no comprende lo que dice), o en la edad (por ejemplo, creer que una persona joven actúa por impulso). Tengan en cuenta que esta enumeración son solo ejemplos y lo importante es que puedan identificar de qué se trata cuando hablamos de estereotipos.

c. Algunos de estos estereotipos son negativos porque generan prejuicios hacia las personas. Los prejuicios, entonces, son creencias, opiniones y juicios que realizamos sobre una persona en base a estereotipos. Estos prejuicios pueden ser explícitos (conscientes, es decir, nos damos cuenta de que los tenemos) o implícitos (inconscientes, cuando no podemos darnos cuenta de que los tenemos). 

d. El estereotipo que se basa en el género de las personas es la idea de que existen atributos, características o roles que las mujeres y los varones tienen, o que deberían tener o cumplir, por el solo hecho de ser mujeres o varones. Estos estereotipos son negativos y generan prejuicios cuando dan lugar, en las relaciones personales entre varones y mujeres (ya sea de familia, de trabajo, de amistad, o entre conocidos), a ideas sobre cómo debería comportarse una mujer o un varón, qué decisiones personales o afectivas puede adoptar cada uno, qué expectativas puede tener uno sobre el otro en el vínculo, o qué clase de relación deberían mantener entre sí.

e. Los estereotipos negativos basados en el género pueden convertirse en una causa y/o consecuencia de la violencia de género en contra de una mujer. Por eso es fundamental que ustedes, como jurados, eviten que estos estereotipos negativos influyan en su valoración de la prueba, ello en forma conjunta con la instrucción específica sobre el contexto de violencia de género y el principio de igualdad ante la ley que más adelante les daré.

f. Ustedes deberán decidir en base a la prueba que se presentó en el juicio: los estereotipos y los prejuicios no son prueba y no deben basar sus decisiones en ellos. Esa regla rige para toda la prueba.

Les reitero, la valoración de la prueba debe hacerse únicamente evaluando los hechos de este juicio, no deben sustituir este análisis por sus impresiones personales; tampoco por una idea de lo que piensen que es correcto y/o normal sobre los vínculos entre personas. Nada de eso, nunca, aumenta ni disminuye el valor de la prueba.

 

[3] Valoración probatoria y notas: recuerden lo que ya les expliqué, las notas que tomaron en el juicio son solo una ayuda de memoria, no son prueba. La decisión del Jurado es una decisión grupal, y cada opinión tiene el mismo valor. No adhieran a la opinión de quien parezca haber tomado las mejores notas, las anotaciones no toman decisiones, las decisiones las toman ustedes.

 

[4] La prueba también incluye las ESTIPULACIONES DE LAS PARTES. Recuerden que las estipulaciones son acordadas y se tratan sobre hechos que las partes dan por probados, teniendo en cuenta su importancia, se las voy a reiterar:

 

En este caso las partes estipularon y no discutirán lo siguiente: 

a. Que el hecho ocurrió el día 8 de diciembre de 2023 aproximadamente a las 20:05 horas, en la Ruta 82, Kilómetro 31, a la altura de Colonia Suiza, de Luján de Cuyo, Mendoza, dentro y próximo a la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio AE-530-JK, la cual estaba estacionada en el lugar.

 

b. Las partes tienen por probado que la bioquímica Laura Locarno y el Dr. Miguel Marino, profesionales del laboratorio de genética forense realizaron el informe pericial genético. Conforme surge el mismo, arribaron a las siguientes conclusiones: 

primeroque Iván Gabriel Juárez Cruz tenía material genético de Malén Ledesma bajo sus uñas; 

segundo, que el arma hallada en el interior de la camioneta, consistente en un cuchillo, presentaba sangre de Malén Ledesma, en tanto presentaba correspondencia con su perfil genético; 

tercero, la remera que fue hallada en el interior de la camioneta estaba impregnada con sangre de la víctima. 

c. Que se tiene por probado que de los estudios neurológico practicados al acusado se concluyó que arrojaron resultados normales y no tuvieron incidencia en la conducta atribuida al momento del hecho. 

 

V. LA LEY PENAL APLICABLE AL CASO

[1] Ustedes son los jueces de los hechos, por lo que deberán determinar si el imputado actuó de un modo tal que sea compatible con la teoría del caso de la Fiscalía o con la teoría del caso de la Defensa. 

 

[2] Estos hechos que ustedes tengan por probados son ilícitos, es decir, son DELITOS.

 

En este caso, la Fiscalía y la Querella acusan a Iván Gabriel Juarez Cruz del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO). 

 

También deberán considerar la posibilidad de que el imputado haya actuado de acuerdo con el delito menor incluido. En este caso, para la Defensa: UN HOMICIDIO SIMPLE

 

En todos los casos, para que exista un delito se requiere: 1) una acción o conducta humana voluntaria, 2) que esa conducta sea típica, esto es, que esté escrita como delito en el Código Penal, 3) que sea antijurídica, significa que no esté autorizada o justificada para hacerla y, 4) que sea culpable, esto es, que la persona que realice esa conducta tenga capacidad para que el Estado se la pueda reprochar.

 

[3] Por último, deben evaluar la posibilidad de que Iván Gabriel Juarez Cruz no haya intervenido en el hecho, en cuyo caso deberán declararlo NO CULPABLE.

 

[4] En caso de que consideren probados los hechos y la intervención de Iván Gabriel Juarez Cruz, ya sea en los términos planteados por la Fiscalía y la Querella o, como han sido planteados por la Defensa, deberán seguir las instrucciones que les impartiré para determinar, en su veredicto, qué DELITO PENAL especifico corresponde según el Código Penal.

 

1. HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO)

 

[1] En este caso, la Fiscalía y la Querella acusa a Iván Gabriel Juarez Cruz del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO), en perjuicio de Malén Ledesma.

 

[2] El “homicidio”, según lo define la ley, consiste en “matar a otro”, es decir, en causar la muerte de un ser humano. Cuando esta conducta se realiza con dolo (o “intención”) estamos ante el caso del delito de HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO.

 

[3] La acción de matar a otro incluye una serie de conductas relacionadas, ideadas, llevadas a cabo y dirigidas a ese único propósito. La Fiscalía debe convencerlos, más allá de toda duda razonable, de que la acción del acusado fue la causa directa de la muerte de la víctima. Una causa directa es una causa eficiente, sin la cual la muerte de la víctima no hubiera ocurrido.

 

[4] PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL HECHO, si una persona participó en la acción, tuvo control y dominio de su conducta, realizó o ejecutó el acto, ante la ley es AUTOR.

 

[5] DOLO: La palabra “dolo”, también podríamos llamarla “intención”.  En estas instrucciones utilizaré ambos términos como sinónimos, únicamente con fines explicativos, para que puedan comprender con claridad su alcance y aplicarlo al momento de resolver el caso.

Alguien, mediante una acción (que es un hacer) o una omisión (que es un no hacer), actúa con “dolo de matar a otra persona” cuando:

a) Se propone como objetivo directo matar: Así, por ejemplo, cuando una persona le dispara a otra con el objetivo de matarla y esa persona muere por causa del disparo, el hecho que esta muerte se considere dolosa es porque la conducta tenía el propósito o intención de realizar ese hecho.

b) También, habrá “dolo de matar”, cuando el autor es consciente de que su conducta pone en considerable riesgo la vida humana, es decir, cuando el autor sabe que la muerte de una persona es una consecuencia posible y eventual de su comportamiento y aun así actúa. Así, por ejemplo, actúa dolosamente quien produce la muerte de un ser humano al disparar tiros al aire en un lugar concurrido a conciencia de que con ello ponía en riesgo la vida humana.

DEBEN SABER QUE, EN CUALQUIERA DE ESTOS DOS CASOS MENCIONADOS, EL HOMICIDIO ES DOLOSO.

La acusación no está obligada a establecer el dolo con prueba directa. Se les permite a ustedes inferir o deducir el “dolo de quitar la vida” de la prueba presentada sobre los actos y eventos que provocaron la muerte: es decir, de los actos y circunstancias que rodearon la muerte, la capacidad mental, motivación, manifestaciones y conducta del acusado, que permitan inferir racionalmente la existencia o ausencia del dolo de matar.

Al decidir este caso, dependerá de ustedes determinar si el acusado tenía dolo o intención para cometer el homicidio, siempre basándose en la totalidad de la prueba y más allá de duda razonable. 

 

[6] AGRAVANTE POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO): Esta agravante se aplica cuando el homicidio, esto es, la conducta de “matar a otro” que les expliqué, es realizada por un varón, y “ese otro”, a quien mata, es una mujer, y que esa muerte se produzca en un contexto de violencia de género. 

CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES: Existe este contexto cuando en la muerte de una mujer existan, en una valoración conjunta de la prueba, elementos expresivos o simbólicos de esa violencia, que están vinculados por su condición de tal. 

Para determinar si existen estos elementos expresivos o simbólicos, ustedes deben tener en cuenta ciertos indicadores, tales como: conductas y/o comportamientos del varón que evidencien características de control, apropiación, subordinación o disciplinamiento, entre otras; que hayan sido probadas durante el juicio y que resulten relevantes para determinar la existencia de ese contexto. Si bien estas conductas en algunas ocasiones son expresas y fácilmente observables, en otras son más sutiles. Lo importante es que, evaluadas en su conjunto, esas conductas reflejen y se traduzcan en no respetar la autonomía personal y afectiva de la mujer, esto es, su derecho a decidir sobre su propia vida y a proyectarla libremente, ante un varón. 

 

Cuando un varón no respeta la autonomía de la mujer se configura una relación desigual de poder

Esa relación desigual de poder es, precisamente, lo que configura el contexto de violencia de género que ustedes deben verificar en este caso. Ustedes deben, al valorar las pruebas, establecer si han existido estas prácticas respecto de la víctima. Este tipo de violencia contra la mujer, basada en su género, es una manifestación de relaciones de poder desiguales entre mujeres y varones. Y es este mismo desequilibrio el que vulnera el principio de igualdad entre varones y mujeres, que a continuación les explicaré.

RELACION DESIGUAL DE PODER E IGUALDAD ANTE LA LEY: Nuestra Constitución Nacional consagra el principio de que todas las personas son iguales ante la ley. Pero para que esta igualdad sea real en la práctica debe ir acompañada de otro principio constitucional que es el de la no discriminación.

La igualdad ante la ley es una igualdad entre iguales. Esto significa que la ley protege a las personas por igual en la medida en que se encuentren, efectivamente, en una misma posición. Tratar de iguales ante la ley a quienes no lo son en los hechos, es una forma de discriminación.

Este principio implica verificar si en la sociedad persisten prácticas que colocan a un grupo de personas (mujeres) en una posición de subordinación frente a otro (varones) y, en consecuencia, no puedan ejercer sus derechos. Por ejemplo, la Constitución Nacional estableció este principio de igualdad desde que se dictó en 1853; sin embargo, las mujeres recién pudieron votar en 1951, y recién en 1968 pudieron celebrar contratos sobre sus propios bienes sin necesitar la autorización de su marido. Es decir, hicieron falta leyes específicas para que, en los hechos, pudieran ejercer sus derechos políticos o patrimoniales, entre otros, y recién allí, la igualdad fue real y sin discriminación.

En este delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO, ustedes deben tener presente este principio de igualdad entendida como no discriminación. Recuerden que los estereotipos de género que les expliqué anteriormente son, precisamente, una de las formas en que estas prácticas de subordinación se manifiestan. Deberán evaluar, con toda la prueba en su conjunto, si en las conductas del acusado que ustedes tengan por probadas existieron prácticas basadas en la idea de que la mujer es inferior o está subordinada ante el varón, de acuerdo a los indicadores que les expliqué sobre la relación desigual de poder.

Para tener por probado este contexto de violencia de género es necesario que ustedes, además, sepan:

a) Que no es necesaria la existencia de una relación de pareja, ni tampoco de una relación familiar. El contexto de violencia de género puede existir entre varones y mujeres que son amigos, compañeros de trabajo, conocidos, que recién se conocen, o incluso si son desconocidos, siempre que revelen o se traduzcan en esas prácticas de dominación o sometimiento que ya les expliqué en la relación desigual de poder. Estas prácticas pueden manifestarse en el concreto momento del hecho ejecutado, esto es, en un único acto, o como parte de un proceso o una dinámica previa entre el autor y la víctima.

b) Que no todo homicidio de una mujer configura este agravante. Pueden existir homicidios donde sea víctima una mujer y no exista contexto de violencia de género, por ejemplo, en el contexto de un robo con un arma de fuego para arrebatarle el teléfono a una mujer, ya que en ello no hay expresión o revelación de dominación o sometimiento más allá de la intención del apoderamiento.

c) Que el contexto de violencia de género no se trata de una superioridad basada en la diferencia de fuerza física entre mujeres y varones. La violencia puede ser física, psicológica, económica, sexual, y cualquier otra modalidad que desconozca, en el vínculo, la autonomía personal y afectiva de la mujer, esto es, su derecho a decidir sobre su propia vida y a proyectarla libremente, ante un varón.

d) Que no es necesario que exista un historial de violencia física, psicológica, económica, sexual, y cualquier otra modalidad previa entre el acusado y la víctima. El contexto de violencia de género también puede manifestarse incluso en un primer y único episodio. Tampoco es necesario que el acusado responda a un determinado perfil de agresor, por ejemplo, el de una persona celosa, posesiva o controladora, para que este contexto pueda tenerse por probado. Exigir que encaje en ese perfil sería, en sí mismo, aplicar un estereotipo sobre cómo debe comportarse quien ejerce violencia de género, que es justamente lo que les pedí evitar al valorar la prueba. 

USTEDES DEBEN DECIDIR, si la Fiscalía y la Querella probaron, más allá de toda duda razonable, que la muerte de Malén Ledesma, por la conducta de Iván Gabriel Juárez Cruz, ocurrió en un contexto de violencia de género donde se configuró esta relación desigual de poder, basándose en las circunstancias que les expliqué.

Al momento de valorarlas, tengan en cuenta que son meramente indicadores y que ninguna de ellas demuestra, por sí sola, la existencia de violencia de género. Solo pueden considerarlas si, junto con las demás pruebas, permiten determinar que el homicidio expresó conductas que reflejen y se traduzcan en no respetar la autonomía personal y afectiva de la víctima, esto es, su derecho a decidir sobre su propia vida y a proyectarla libremente, ante el autor. En otras palabras, si actuó para someterla, castigarla o disciplinarla ante la imposibilidad de ejercer ese control.

Es importante que sepan, que no es necesario que se verifiquen todas las circunstancias que les expliqué en conjunto, ni concluir que la sola ausencia de alguna de ellas, demuestra, por sí misma, que no existió un contexto de violencia de género. Este análisis no debe funcionar como una presunción de que todo homicidio de una mujer es un femicidio, ni tampoco como una presunción en sentido contrario. Estas características son herramientas para valorar y aplicar a los hechos que ustedes estimen probados.

En conclusión, ustedes deben valorarlas con todo el conjunto de las pruebas y determinar si les permiten concluir, más allá de toda duda razonable, que la Fiscalía y la Querella probaron, que la muerte de Malén Ledesma ocurrió en ese contexto de violencia de género.

 

[7] DOLO RESPECTO DE LA AGRAVANTE: Para tener por probada esta agravante, la Fiscalía y la Querella deben probarles, más allá de toda duda razonable, que la intención de Iván Gabriel Juárez Cruz fue matar a Malén Ledesma en este contexto de violencia de género que les acabo de explicar. 

Algunos indicadores que pueden considerar son: conductas y comportamientos anteriores, simultáneos o posteriores al hecho del autor; la violencia desplegada durante el ataque; el trato dado al cuerpo y/o la actitud posterior hacia la víctima; la eventual elección del momento y de la escena y/o el aprovechamiento de la confianza, entre otras. Ninguno de estos indicadores demuestra por sí solo la existencia de violencia de género. Solo pueden valorarlos en conjunto con las demás pruebas y más allá de toda duda razonable.

 

Es una cuestión de hecho que debe ser exclusivamente determinada por ustedes a través de la prueba. Para acreditar esta intención la Fiscalía y la Querella no están obligadas a probarla con prueba directa. Ustedes pueden deducir esta intención de la prueba presentada y de los hechos que entiendan probados, más allá de toda duda razonable. 

 

[8] En conclusión, los elementos a probar para declarar al acusado culpable del delito de homicidio agravado por mediar violencia de género, la acusación debe probar, más allá de toda duda razonable, los siguientes elementos:

 

a) Que la muerte de Malén Ledesma fue causada por una acción humana 

b) Que Iván Gabriel Juarez Cruz fue quien causó esa muerte.

c) Que el acusado actuó con dolo de matar, en cualquiera de las formas que les he explicado.

d) Que existió un contexto de violencia de géneroen los términos que les he explicado.

 

[9] Si ustedes consideran que, como resultado del análisis cuidadoso de toda la prueba que la Fiscalía y la Querella  probaron más allá de toda duda razonable que el acusado cometió este delito, deberán declararlo CULPABLE COMO AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO).

2. HOMICIDIO SIMPLE -DELITO MENOR INCLUÍDO-

 

[1] Si ustedes consideran que, como resultado del análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que la Fiscalía y la Querella no probaron más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO) deberán analizar, a continuación, los requisitos del delito menor incluido, que es un HOMICIDIO SIMPLE.

 

[2] Para qué se de esta forma de HOMICIDIO, son de aplicación las instrucciones generales que les expliqué sobre “matar a otro” (en los puntos [1], [2], [3], [4] y [5] del Título anterior) sin la agravante de violencia de género.

Para que sea de aplicación el HOMICIDIO SIMPLE, ustedes deben considerar por probado y más allá de toda duda razonable que:

a) Que la muerte de Malén Ledesma fue causada por una acción humana 

b) Que Iván Gabriel Juarez Cruz fue quien causó esa muerte.

c) Que el acusado actuó con dolo de matar, en cualquiera de las formas que les he explicado.

 

[3] Teniendo en cuenta las instrucciones que les he impartido, si ustedes entienden probado más allá de toda duda razonable que el acusado cometió este delito, deberán declararlo CULPABLE COMO AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE.

 

3. NO CULPABLE

Si ustedes consideran que, como resultado del análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, la acusación no probó más allá de toda duda razonable que Iván Gabriel Juarez Cruz cometió el delito que se le imputa, o si tienen duda razonable en cuanto a su culpabilidad, deberán declararlo NO CULPABLE.

 

VI. CONCLUSIÓN DEL DERECHO APLICABLE: VEREDICTO

VEREDICTO NRO. 1: Si ustedes consideran que, como resultado del análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, la acusación probó más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO), deberán declararlo CULPABLE de ese delito.

 

VEREDICTO NRO. 2: Si ustedes consideran que, como resultado del análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, la acusación no probó más allá de toda duda razonable las circunstancias agravantes de violencia de género, pero sí probó más allá de toda duda razonable que el acusado cometió un homicidio con dolo, deberán declararlo CULPABLE del delito menor incluido de HOMICIDIO SIMPLE.

 

VEREDICTO NRO. 3: Si ustedes consideran que, como resultado del análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, la acusación no probó más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito que se le imputa, o si tienen duda razonable en cuanto a su culpabilidad, deberán declararlo NO CULPABLE.

 

IMPORTANTE: Ustedes únicamente DEBERÁN ELEGIR UNA ALTERNATIVA y colocar una cruz en el VEREDICTO que consideren que corresponde.

 

VII. REQUISITOS DEL VEREDICTO: UNANIMIDAD

[1] El veredicto que emitan, cualquiera sea dentro de las alternativas que les expliqué, DEBE SER UNÁNIME. Es decir, todos ustedes deberán estar de acuerdo con el mismo veredicto.

 

[2] Cada uno de ustedes debe decidir el caso por sí mismo, pero sólo deberían hacerlo después de haber considerado toda la prueba, de haberla discutido plenamente con los demás jurados y de haber escuchado los puntos de vista de sus compañeros del Jurado. 

 

[3] No tengan miedo de cambiar de opinión si la discusión los convence de que deberían hacerlo. Pero no lleguen a una decisión simplemente porque otros jurados piensen que es lo correcto.

 

[4] Es muy importante que ustedes intenten llegar a un veredicto unánime, pero ello ocurrirá únicamente, si todos y cada uno de ustedes puede hacerlo, tras haber tomado su propia decisión de manera consciente y meticulosa.

 

[5] No cambien una honesta convicción sobre el peso y el efecto de la prueba simplemente para llegar a un veredicto. 

[6] ¿QUÉ HACER SI NO SE ALCANZA LA UNANIMIDAD?: De no poder llegar a un veredicto unánime tras haber agotado vuestras deliberaciones, el presidente del Jurado me lo informará por escrito a través del oficial de custodia. Simplemente pondrá por escrito lo siguiente:

 

“Sra. Jueza, el jurado no llegó a la unanimidad para ninguno de los veredictos respecto al acusado”         

 

En este caso, ES LO ÚNICO QUE DEBEN INFORMAR. Es muy importante que JAMÁS le digan a nadie, ni en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mí, cómo están las posturas en el jurado, de una u otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Limítense a consignar simplemente que no han alcanzado la unanimidad.

            

Yo notificaré a la Fiscalía, a la Querella y a la Defensa, y se decidirá junto a ellas como seguir; luego serán conducidos a la sala del juicio para que yo los instruya cómo continuaremos.

 

VIII. PREGUNTAS DURANTE LAS DELIBERACIONES

 

[1] Si existiera algún punto de estas instrucciones que no estuviese claro para ustedes, estaré dispuesta a contestar preguntas. Si ustedes tuvieran alguna pregunta, quien presida el jurado deberá escribirla y colocarla dentro de un sobre sellado y entregarlo al oficial de custodia. Ningún miembro del Jurado debe jamás intentar comunicarse conmigo, excepto por escrito. Yo responderé al Jurado en lo relativo a la consulta por escrito o aquí en este Tribunal. 

 

[2] Recuerden que, a fin de no interrumpir innecesariamente sus deliberaciones, despejen primero sus dudas entre ustedes, leyendo todas las veces que crean necesarias estas instrucciones, que les voy a entregar por escrito.

 

[3] Una vez recibida la pregunta, analizaré la respuesta con las partes, Fiscalía, Querella y Defensa, con la ausencia de ustedes. Eso puede tomar un tiempo, por lo cual deben continuar deliberando. Luego, ustedes regresarán a la sala del juicio en donde se leerá la pregunta y yo la responderé. Contestaré cada una de las preguntas pertinentes que ustedes tuvieran de la manera más completa y a la mayor brevedad posible.

 

[4] Les reitero, JAMÁS le pueden decir a nadie, ni en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mí, cómo están las posturas en el jurado, de una u otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad del acusado.

 

IX. RENDICIÓN DEL VEREDICTO

            

[1] Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime, por favor anuncien con un golpe a la puerta del oficial de custodia que han tomado una decisión. Convocaremos nuevamente a la sala del juicio para escuchar su decisión.

 

[2] El presidente del jurado debe llevar los formularios de veredicto a la sala del juicio al ser convocados nuevamente luego de las deliberaciones. Es responsabilidad del presidente anunciar el veredicto en la sala y entregarme luego del anuncio los formularios completados. Ustedes no deben dar las razones de su decisión.

 

X. CONDUCTA DEL JURADO DURANTE LAS DELIBERACIONES

 

[1] En instantes, ustedes serán llevados a la sala de deliberaciones del jurado por el oficial de custodia de este Tribunal. Lo primero que deben hacer es elegir a un presidente. 

 

Cuando seleccionen a su presidente no es necesario que nos notifiquen. Yo lo consignaré más tarde. El presidente del Jurado preside las deliberaciones igual que el que preside un acto público. Su trabajo es firmar y fechar el formulario de veredicto cuando todos ustedes hayan acordado un veredicto unánime en este caso y él/ella debe ordenar y guiar las deliberaciones, impedir que las mismas se extiendan demasiado o se produzcan repeticiones innecesarias de cuestiones ya decididas. Se espera que sea firme en su liderazgo, pero justo con todos.

 

[2] Según les instruí previamente, al dirigirse ustedes a la sala de deliberaciones del jurado, su deber es consultarse mutuamente y deliberar con el objetivo puesto en alcanzar un veredicto justo. Su veredicto deberá estar basado en los hechos que ustedes determinen de toda la prueba introducida al juicio, y en el Derecho que les he instruido que se aplica en este caso. 

 

[3] Se les entregarán diferentes elementos que ustedes podrán utilizar durante las deliberaciones. Tendrán acceso a toda la prueba documental y material para poder examinarla durante el tiempo y en el modo en que ustedes lo deseen.

 

[4] Durante la deliberación, los miembros del Jurado deberán comunicarse sobre el caso sólo entre ellos y sólo cuando todos los jurados estén presentes en la sala de deliberación. No empiecen a deliberar hasta que no hayan recibido el sobre con los formularios de veredicto y hasta que no estén los doce de ustedes reunidos en el recinto. 

 

[5] No deben comunicarse con ninguna otra persona, fuera de los jurados, sobre este caso. Hasta que alcancen el veredicto, no deben hablar de este caso en persona, o través del teléfono o comunicación escrita u electrónica. No contacten a nadie para asistirlos en sus deliberaciones ni posteen ningún tipo de comentario, foto o mensaje por las redes sociales. Estas reglas de comunicación regirán hasta que los dispense al final del caso. Si toman conocimiento de cualquier violación a estas instrucciones, o de cualquier otra instrucción que les haya dado en este caso, me lo harán saber por nota que le darán al oficial de custodia.

 

[6] Si ustedes conducen sus deliberaciones con calma y serenamente, exponiendo cada uno vuestros puntos de vista y escuchando cuidadosamente lo que los demás tengan para decir, serán capaces de pronunciar un veredicto justo y correcto.

 

  1. XI. INSTRUCCIONES FINALES: MODO DE LLENAR LOS FORMULARIOS DE VEREDICTO

[1] Les entregaré un formulario de veredicto para que ustedes decidan y que ahora les explicaré cómo llenar.

[2] Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime, debe marcarse con una cruz en la línea situada a la izquierda de la opción que ustedes hayan acordado. RECUERDEN: Sólo podrán elegir una opción.

FORMULARIO DE VEREDICTO: 

El formulario de veredicto contiene TRES (3) OPCIONES.

Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime, el presidente debe marcar con una cruz en la línea situada a la izquierda de la opción que ustedes hayan acordado

Recuerden: sólo podrán elegir una sola opción en cada uno de los formularios

 

El presidente debe firmar la hoja en el lugar indicado al pie de la misma.

 

Repasaré ahora con ustedes el formulario.

 

VEREDICTO NRO. 1: CULPABLE COMO AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO)

VEREDICTO NRO. 2:  CULPABLE COMO AUTOR DEL DELITO DEHOMICIDIO SIMPLE

VEREDICTO NRO. 3: NO CULPABLE

XII. ACOTACIONES FINALES

Ustedes han prestado juramento o formulado la promesa solemne de juzgar este caso de manera correcta e imparcial y de emitir un veredicto justo de acuerdo con la prueba. Si ustedes honran dicho juramento o promesa, y estoy seguro de que así lo harán, habrán hecho todo lo que se espera de ustedes como Jurado en este juicio.

 

Instrucción Especial:

Realizada una consulta durante la deliberación por el jurado, se realizó la siguiente instrucción especial, con la litigación de las partes; quedando debidamente registrado en audio y video: 

 

En relación a la palabra SOMETIMIENTO deben considerar las instrucciones impartidas. Nótese que cada vez que se emplea se utiliza en “sinónimo de prácticas de dominación o sometimiento”, en la relación desigual de poder.

 

Deben considerar, asimismo, que en las instrucciones finales, se brindan ciertos indicadores de relación desigual de poder.

 

Asimismo, se les brinda el texto legal correspondiente a nuestra legislación nacional vigente:

 

Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

 

 

 

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

 

Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 

Quedan especialmente comprendidos en la definición entre otros tipos de violencia contra la mujer:

 

Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

 

Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

 

 Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

 

 

                SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. MÓNICA ROMERO DIJO:

                   De seguido, y conforme lo dispuesto por el mencionado art. 32 de la Ley 9106, se deja expresa constancia, además, del veredicto al que arribara el jurado y que fuera leído en la audiencia por el Presidente del mismo, quien en alta voz dijo:

 

                    “Nosotros, el Jurado encontramos al acusado, Iván Gabriel Juárez Cruz, CULPABLE COMO AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO)”

 

                SOBRE LA TERCERA CUESTION LA DRA. MÓNICA ROMERO DIJO:

                a.- Pena: 

                Teniendo en cuenta la calificación legal otorgada al hecho –conforme el veredicto dictado por el Jurado-, conforme la cual el Código Penal establece una pena única e indivisible de prisión perpetua deviene en abstracto ponderar las pautas mensurativas establecidas en los artículos 40 y 41 del mismo digesto, razón por la cual no corresponde considerarlas. 

                   En consecuencia, se debe imponer al acusado la pena de prisión perpetua.

                   

                   c.- Costas:          Que habiendo recaído sentencia condenatoria respecto de IVÁN GABRIEL JUAREZ CRUZ corresponde imponer al mismo del pago de las costas del juicio (art. 29 del C.P.).-

            Por lo expuesto,

                        FALLO: 

                   I- IMPONERIVÁN GABRIEL JUAREZ CRUZ, ya filiado, la pena de PRISIÓN PERPETUA, con costas más inhabilitación, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO) (Art. 80 inc. 11 del C.P.) que se le atribuye en la presente causa N° P-135.421/23 –conforme el veredicto de culpabilidad dictado por el Jurado Popular- (Arts. 12, 29 inc. 3° del C.P; arts. 415, 557, 558 y 560 del C.P.P.).-

II- PONGASE EN CONOCIMIENTO de los familiares de la víctima los derechos que le acuerda el Art. 11 bis de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad N° 24.660 para que exprese si desea ser informada acerca de los planteos que el condenado pudiera realizar durante el régimen de ejecución de la pena impuesta. En caso afirmativo, deberá FIJAR un domicilio y establecer el modo en que desea recibir las comunicaciones.

III- DAR el trámite previsto por el art. 23 del C.P. a los elementos secuestrados.-

                   IV- ORDENAR se efectúen al REGISTRO PROVINCIAL DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS las comunicaciones previstas en el art. 415 5° párrafo del C.P.P., a fin de que proceda a la inscripción de la sentencia en el mismo.-  

                V- REGULAR los honorarios profesio­nales devengados por los Dres. Gastón Nahman y Ariel Benavidez, por la defensa del imputado, en la suma de CINCO JUS en forma conjunta a cargo de su defendido (Arts. 10 bis y 13 Ley 9131)          .           

                   Cópiese, notifíquese, ejecútese, levántense los embargos y/o inhibiciones ordenados y los pedidos en la Orden del Día, comuníquese y oportunamente archívense los autos.-